lunes, 24 de noviembre de 2014

Sobre el carácter público de las universidades privadas


Los silencios del debate 
La llegada del nuevo gobierno reactualizó un tema que durante la primera década del 2000 tuvo cierto auge, pero que en los últimos años había sido opacado por la discusión sobre el lucro.
Hablamos de la condición pública de las universidades privadas chilenas.
Es la posibilidad de que el Estado financie preferentemente a sus propias instituciones la que ha activado las alarmas, tanto en las universidades privadas que integran el Consejo de Rectores, como en que aquellas que no. Las razones son obvias: quedar al margen de tales beneficios puede significar pérdida de competitividad y, por ende, de prestigio.
Aunque el debate parece legítimo y necesario, en ocasiones se ha encarado de manera tal que no contribuye a progresar en él, pero sí a estancarlo y dilatar la toma de decisiones.
No se trata de rehuir el diálogo sobre la índole pública que una institución privada pueda o no tener. Al contrario, resulta fundamental clarificar este punto. Pero tal diálogo debe ser honesto. En su actual tratamiento el debate ha sufrido una instrumentalización que lo distorsiona y oculta el real interés de sus actores por los recursos estatales. Cuestión, por lo demás, a todas luces innecesaria: el interés por el financiamiento fiscal es en muchos casos justificado y legítimo. 

La condición pública o privada 
Se ha afirmado que la condición pública o privada de una organización no se define por su régimen de propiedad, sino por la función que cumple o por el tipo de bien que produce. Ello es parcialmente cierto. Digo parcialmente porque sabemos que no son sólo esos dos elementos los que determinan la condición pública o privada de una organización, sino varios más: un régimen de propiedad, un ordenamiento jurídico, una forma de gestión del poder, la representación de intereses sociales generales y, por último, la función que cumple o bienes que ella produce.
Las universidades estatales – en atención al orden precedente – pertenecen al Estado de Chile y, por tanto, a sus ciudadanos. No es éste un aspecto menor, ya que el enriquecimiento patrimonial va en beneficio del Estado y no de particulares. Ellas se rigen por el derecho público y por las normas de administración estatal, gestionan el poder de un modo democrático o semidemocrático, representan en su quehacer los valores generales de la sociedad y no los particulares de algún grupo de interés o institución, y cumplen una función pública o producen bienes públicos: forman profesionales, realizan investigación y extensión, entre otros.
Si se repite el mismo ejercicio con las universidades privadas se puede constatar que aquellas pertenecientes al Consejo de Rectores se han ido homologando significativamente con las de las estatales, en su ser y hacer. La mayoría de las universidades privadas creadas a partir de la legislación del 80, en cambio, en general sólo tienen en común con ambos grupos el último punto.
No es poco, pero es insuficiente para afirmar que ellas pueden ser homologadas a una institución pública. 

¿Por qué no es suficiente la función o el bien que una institución produce para alcanzar la calidad de pública? 
Existen tres razones para plantear esta pregunta en el ámbito de la educación.
Primero: dichas funciones o bienes podrían producirse bajo condiciones atentatorias de los principios centrales que rigen lo público. Por ejemplo, a partir de la precarización o desprofesionalización del trabajo de los docentes o de impedir la organización de los estudiantes. En ambos casos se estaría atentando contra aspectos fundamentales del quehacer académico y de la tradición universitaria, y no obstante, aparentemente se estaría cumpliendo una función pública.
Segundo: se podrían realizar tareas de formación contrarias a los intereses sociales generales o a fundamentos esenciales de lo público. Se podría, por ejemplo, formar profesionales bajo ideologías particularistas, racistas o antidemocráticas, como la nazi.
Tercero: se podrían producir bienes públicos o desempeñar una función pública de manera ilegal. Como ha sido el caso de las universidades que han contravenido de manera premeditada y sistemática la prohibición de lucrar, o que han recurrido al soborno para lograr su acreditación.
Entonces, no basta con la aparente producción de bienes públicos o cumplimiento de una función pública para ser homologado a una institución pública. Resulta además insoslayable verificar que tanto el modo como se produce el bien, como el contenido del mismo, se hagan conforme a los valores y principios centrales de lo público. 

Otras preguntas para el debate 
En conclusión, el debate acerca de la condición pública de una institución privada debe continuar, pero con altura de miras, sin que sea instrumentalizado para ocultar un más que justificado y legítimo interés por recursos estatales.
Por lo mismo, se hace necesario transparentarlo y ponerlo directamente en relación con el acceso a financiamiento fiscal, a partir de algunas preguntas:
¿Cómo asegurar que las universidades estatales, propiedad de todos los ciudadanos, cumplan debidamente su rol público? Sin duda un primer paso, pero no el único, es “desprivatizándolas”. Esto es, reducir su dependencia de ingresos privados para que puedan concentrarse de modo efectivo en lo que la sociedad espera de ellas. Ello requiere evidentemente recursos basales de funcionamiento y recursos para desarrollo. Pero también de un uso racional de los dineros y especialmente de un plan que las transforme en un “sistema nacional de universidades públicas”.
¿Cómo asegurar que las instituciones privadas del Consejo de Rectores puedan continuar desempeñando adecuadamente sus funciones públicas? Esto implica la mantención de las modalidades de financiamiento existentes, así como la ampliación y optimización efectiva de los fondos consursables, con el fin de garantizar que puedan responder a altos estándares de formación e investigación. Además requiere de una fiscalización más estricta del uso de los dineros de los contribuyentes, a través, por ejemplo, del ajuste a los procedimientos definidos por la Contraloría General de la República.
¿Cómo asegurar que las universidades privadas instituidas en los 80, cumplan efectivamente una función pública? Esta pregunta es algo más compleja, y su respuesta no sólo ha de considerar los instrumentos de financiamiento y su adecuada fiscalización, sino otros elementos. Por ejemplo, el control efectivo del lucro y de toda práctica ilegal. También garantizar que el ejercicio del poder se base, como ocurre en las universidades estatales y privadas del CRUCH, en prácticas democráticas o semidemocráticas, que aseguren la representación de los intereses sociales generales por sobre aquellos particulares de los sostenedores.

2 comentarios:

jorge gibert galassi dijo...

Excelente columna.
Sobre el eventual futuro "sistema nacional de universidades publicas", se ha hablado bastante tomando como referencia la Universidad de California y sus 10 sedes. Pero el dato, 2014 es que UC Berkeley es financiado en un 15% por el Estado de California. Todo el resto es privado o fondos estatales concursables. No es muy claro que se mejore la dimension financiera a traves de un sistema nacionales de Ues estatales, aunque si podria tener otros beneficios.
Sobre lo ultimo, ¿Cómo asegurar que las universidades privadas instituidas en los 80, cumplan efectivamente una función pública? pues nada, no es posible. Por ello, solo deberian acceder a fondos concursables del estado, pero no a financiamiento basal de ningun tipo.

Enrique Fernández Darraz dijo...

Gracias.
Efectivamente es cierto lo que señalas respecto de California. Pero creo que el tema habría que plantearlo al revés. Es decir, como aseguramos primero un financiamiento que luego lleve a la constitución de un sistema nacional de universidades públicas.
Es decir, primero el financimiento, como precondición para lo segundo.
En relación a las Ues privadas no pertencientes al Cruch, creo que ello es muy difícil. Pero pienso que una solución en la incorporación de los académicos en todos lo niveles del gobierno institucional: Junta Directiva, Consejo Superior, elección de autoridades superiores por la vía democrática (elección directa) o semidemocrática (comité de búsqueda). Creo que es la única forma de controlar el lucro y otros vicios, y de encaminarlas hacia el cabal cumplimiento de una función pública.

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